El registrador cuyo nombramiento está impugnado ante el Consejo de Estado tiene como secretaria privada a quien fuera sustanciadora en el despacho del magistrado que está estudiando la demanda.
El registrador cuyo nombramiento está impugnado ante el Consejo de Estado tiene como secretaria privada a quien fuera sustanciadora en el despacho del magistrado que está estudiando la demanda.